Publicación:  Evaluación de calidad microbiológica en sombras cosméticas de ojos que se comercializan en Guatemala.
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ciertas veces presentan contaminación microbiana por la falta de implementación de buenas prácticas de manufactura y en algunas ocasiones son distribuidas sin haberlas sometido a análisis rigurosos de calidad que les permita el cumplimiento del reglamento para ser expendidas en los países donde se comercializan, poniendo en riesgo la salud de los usuarios. El presente trabajo de investigación de tipo descriptivo fue realizado con la finalidad de evaluar la calidad microbiológica presente en sombras de ojos comercializadas en Guatemala carentes de registro sanitario nacional, basándose en lo establecido por el Reglamento Técnico Centroamericano: RTCA 71.03.45:07 “Productos cosméticos: verificación de calidad”. La investigación se realizó a partir de 5 pruebas esenciales para la calidad microbiológica de productos cosméticos, las cuales fueron: recuento total de mesófilos aerobios, hongos y levaduras y evaluar la presencia de Staphylococcus aureus, Pseudomonas aeruginosa y Escherichia coli. Se empleó un número de muestra de 4 sombras cosméticas de ojos con registro sanitario nacional (contra muestra) y 4 para las carentes de este (muestra), para la verificación de la calidad, todas de la misma marca comercial. Se logró determinar que las sombras de ojos de marca comercial sin registro sanitario nacional expendidos en Guatemala no cumplen con los parámetros de calidad microbiológica necesaria para ser consumidas por la población; ya que al menos el 25% de las muestras presentaron recuento de bacterias mesófilas aeróbicas que sobrepasan los limites establecidos y que cuentan con presencia de los microorganismos patógenos, Staphylococcus aureus y Escherichia coli. Por ello, se considera poco seguro el uso de este tipo de sombras de ojos carentes de registro sanitario para los consumidores. Es recomendable que se debe velar por el cumplimiento de las normas que regulen la comercialización de los productos cosméticos y de cuidado personal, que exista una aprobación previa a la distribución de estos, asegurándose que cumpla con todos los requisitos establecidos por el RTCA 71.03.45:07 “Productos cosméticos: verificación de calidad”. (A)
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