Abstract:
Se efectuó la activación y arranque de la planta aeróbica de tratamiento de aguas residuales, a escala piloto del Laboratorio de Operaciones Unitarias, y su respectivo Manual de Operación y Mantenimiento. Se definió el procedimiento de activación de lodos y los requerimientos para el arranque. El agua residual seleccionada para desarrollar este proyecto provenía del digestor anaerobio del Laboratorio de Operaciones Unitarias. La cantidad de agua residual requerida para operar la planta de forma continua, la disponibilidad de la misma en el digestor anaeróbico y los límites de medición de los sólidos presentes por análisis gravimétrico fueron los factores para establecer una solución de agua residual con una concentración al 10% v/v de material orgánico. La solución de agua residual se empleó tanto en la activación de lodos, el arranque de la planta de tratamiento y la evaluación del funcionamiento de la planta de tratamiento.
La activación de lodos requiere tres horas para iniciar los procesos biológicos (oxígeno disuelto a 20.0 ppm y agitador a 1,320 rpm) y nueve horas para la generación constante de lodos (oxígeno disuelto a 3.0 ppm y agitador a 330 rpm). El arranque de la planta de tratamiento requirió de dos semanas después de activar los lodos. La evaluación del funcionamiento se desarrolló con tres configuraciones definidas por las combinaciones de las variables controladas más representativas. Además, se determinó que la planta aeróbica de tratamiento de aguas residuales trabaja de forma continua con la relación de retorno de lodos de 1.0.
Las pruebas con el afluente de 1.5 m³/día y oxígeno disuelto de 3.0 ppm (tercer configuración) presentaron el mejor funcionamiento evaluado en la planta aeróbica de tratamiento de aguas residuales. En promedio, los parámetros fueron reducidos en un rango del 27.90% al 73.92%. Adicionalmente, la combinación de variables controladas antes mencionadas, cumplieron con límites máximos permisibles para la descarga de agua residuales no domésticas al alcantarillado público, establecidas en las normativas de Guatemala (acuerdo gubernativo No. 236-2006 “Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y la disposición de lodos”), Costa Rica, México, Perú, Colombia, entre otros.