Abstract:
INTRODUCCIÓN. El presente trabajo ha sido elaborado con el interés de constituir un aporte al estudio de las instituciones laborales que actualmente se encuentran en vigencia dentro del sistema jurídico guatemalteco. A pesar de ser un tema tan poco tratado, no se ha pretendido agotarlo, sino ser uno de los pasos iniciales para que especialistas en la materia objeto de estudio, puedan dedicarle el tiempo necesario y profundizarlo como se requiere de un trabajo de esta naturaleza; sin embargo, a lo largo del trabajo de investigación se han encontrado datos interesantes que permitirán tener una visión más objetiva acerca del surgimiento del movimiento sindical guatemalteco.
Así también, en el inicio de las instituciones colectivas de trabajo, que agrupadas como organizaciones sindicales, se determina su surgimiento bajo un régimen dictatorial de inicios de siglo y es precisamente esa actitud política de opresión la que permite a los trabajadores artesanales agruparse para vindicar sus derechos. Así también, esa misma actitud política del gobernante dio lugar a que los trabajadores asociados participaran militarmente de manera conjunta con otros sectores descontentos, en su derrocamiento; unidos bajo la bandera del Unionismo.
Dentro del proceso de investigación, se tomaron en cuenta distintas etapas de la producción nacional y consecuentemente, la forma cómo los trabajadores agrícolas realizaron su actividad productiva, tanto en los bienes propios, ahora detentados por los
nuevos propietarios, surgidos los unos por el proceso de conquista y los otros por ser favoritos de los gobernantes de turno.
Las distintas formas productivas agrícolas que se han desarrollado en nuestro país son las de producción de subsistencia, de exportación y de enclave. Cada una de ellas con características típicas y que distinguen una relación social tipo semiesclavista y feudal con los núcleos de trabajadores campesinos. Siendo importante señalar que nuestro país ha sido por excelencia un productor primario que ha fundamentado su economía en la monoproducción, de donde podemos inferir el carácter de los trabajadores: Artesanal primario. Significa que la mayoría de ellos fue de extracción campesina. Sin embargo, a principios de siglo se inició la incipiente industria nacional y aparecieron las compañías transnacionales que aglutinaron en su seno grandes concentraciones de trabajadores asalariados, los que iniciaron la reivindicación económica y social como trabajadores organizados.
En ese mismo contexto temporal, los trabajadores artesanales de la ciudad, especialmente, también iniciaron el proceso de organización y confundidos o fusionados con obreros de las nacientes industrias de hilados, cerveza y cemento, llegaron a establecer las primeras sociedades de trabajadores organizados al amparo de un pequeño régimen legal de carácter laboral, que más tarde se constituyeron en agrupaciones mejor organizadas y con fines políticos y de reivindicación económica social.
Por otra parte, es importante también hacer mención de la legislación laboral del país, la que se puede calificar como tal hasta que se promulgó el primer Código de Trabajo en el año 1947.
Mientras tanto han surgido algunas leyes dispersas que regulan fundamentalmente las relaciones patrón-mozo y el trabajo forzado.
Algunas de estas leyes sirvieron para legalizar instituciones de trabajos forzados, como los mandamientos y las habilitaciones, y nunca para reconocer los elementales derechos de los trabajadores.
En otras ocasiones, éstas hicieron gala de timidez al reconocer mínimas prestaciones de seguridad social, al legislar sobre Cajas de Ahorros, trabajos de mujeres y menores y, reconocer la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias.
Esto último, no a instancias de los gobernantes, sino, por la actitud asumida por los trabajadores organizados.
Repasamos pues, de manera detenida las instituciones que sirvieron de antecedentes para que se iniciara la organización laboral, que más tarde diera origen al movimiento sindical guatemalteco; antecedentes que incluyen los antiguos gremios de artesanos con finalidades exclusivas de auxilio mutuo, socorro y estudio.
Mientras que nuestra legislación "laboral" la abordamos desde el Código Civil de 1876 en donde se inicia el concepto de Contrato de locación de Servicios, como el primer paso para definir el moderno contrato individual de trabajo.
Es pues, satisfactorio poder orientar la investigación de las instituciones laborales de nuestro país como primer paso en su investigación seria y profunda. RR