Abstract:
Mediante la Declaración de Doha artículo 31, se estableció que todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio- OMC- deberán establecer una definición de lo que es un bien y servicio ambiental y enviar un listado de bienes y servicios ambientales con el fin de beneficiar la gestión ambiental mundial. Estos bienes y servicios ambientales obtendrán beneficios arancelarios.
En seguimiento a esta disposición, los países desarrollados enviaron una propuesta de definición y enlistaron productos que pueden ser considerados como bienes ambientales por el tipo de gestión ambiental que realizan (considerándose esta gestión como el servicio ambiental). Entre algunos ejemplos de los bienes ambientales propuestos están productos como: escobas, ventiladores, motores, cristalería de laboratorio.
Al analizar estas propuestas se puede evidenciar el interés de los países desarrollados hacia una liberación arancelaria. Para el caso de países como Guatemala donde su mayor potencial radica en el capital natural (recursos naturales), este tipo de propuestas perjudican la situación ambiental ya que estos productos durante el ciclo de vida producen más impactos negativos que el beneficio que se obtiene durante la etapa útil del producto. En ese sentido la propuesta que se plantea es de establecer la definición en torno a los recursos naturales y de esta forma lograr los beneficios arancelarios para los productos naturales (madera entre algunos ejemplos) que se comercializan internacionalmente.
La propuesta de definición orientada a los recursos naturales beneficia a muchos países de la región que poseen alta riqueza natural. Debido a ello también se propone trabajar regionalmente para que se pueda llegar ante la OMC con la misma propuesta y enfocar esta ventaja arancelaria a los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales para el beneficio del ser humano. RR