Publicación:
Algunas consideraciones acerca de la congregación de los indios en los pueblos y la participación de las órdenes religiosas en Guatemala

dc.contributor.authorLuján Muñoz, Jorge
dc.date.accessioned2024-08-12T21:00:03Z
dc.date.available2024-08-12T21:00:03Z
dc.date.issued2017-08
dc.descriptionRevista de la Universidad del Valle de Guatemala. Ensayo. Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad del Valle de Guatemala. (16-19 p.)en_US
dc.description.abstractLo congregación o reducción de los indios en pueblos se inició luego de lo promulgación de las llamados Leyes Nuevas u Ordenanzas de Barcelona (20 de noviembre de 1542), en las que se suprimió la esclavitud de los indios y se ordenó su liberación. Para entonces se había definido la política indiana de las "dos repúblicas"; es decir, que los indígenas y los peninsulares vivieran separados; los indios en pueblos y los castellanos en ciudades y villas, los cuales al principio tuvieron menor población que muchos pueblos. También se estableció que los "naturales" fueran congregados o reducidos en pueblos, a fin de que no vivieron dispersos, "cada indio en su milpa". La aplicación de esas políticas se encargó a las órdenes religiosas. Conviene contrastar la política urbanística en los ciudades y villas de españoles, con la que se aplicó en los pueblos de indios. En ambos casos los calles, más o menos rectas, debían de orientarse o los puntos cardinales, con la plaza al centro, donde estaba el templo parroquial. Los pueblos de indios se trazaron de formo reticular, con calles (de unas ocho varas de ancho) orientadas norte-sur y oriente-­poniente; con la plaza (un poco menor) y el templo parroquial en el centro. Además, en las Leyes Nuevas se restringió el poder de los adelantados y de los gobernadores, así como las facultades sobre los indios por parte de los encomenderos. Se ratificó lo obligación de los indígenas de pagar semestralmente el tributo a su majestad. Asimismo, se aprobó el establecimiento de una audiencia en los confines de Guatemala y Nicaragua, por lo que se le llamó Audiencia de los Confines. Lo legislación anterior provocó profunda indignación entre los castellanos residentes en Indias, especialmente los que tenían encomiendas, quienes recurrieron ante lo Corona en varias ocasiones, sin resultados. El primer Presidente de la Audiencia, Alonso López de Cerrato, y sus oidores, fueron los responsables en el reino de Guatemala de esa legislación, con todas sus implicaciones.en_US
dc.identifier.issn2311-7648
dc.identifier.urihttps://repositorio.uvg.edu.gt/handle/123456789/5355
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad del Valle de Guatemalaen_US
dc.relation.ispartofseries;34
dc.relation.ispartofseries;34
dc.subjectCongregaciónen_US
dc.subjectOrdenanzaen_US
dc.subjectRepúblicasen_US
dc.subjectPolítica urbanísticaen_US
dc.titleAlgunas consideraciones acerca de la congregación de los indios en los pueblos y la participación de las órdenes religiosas en Guatemalaen_US
dc.typePublic Thesisen_US
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