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Algunas consideraciones acerca de la congregación de los indios en los pueblos y la participación de las órdenes religiosas en Guatemala

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dc.contributor.author Luján Muñoz, Jorge
dc.date.accessioned 2024-08-12T21:00:03Z
dc.date.available 2024-08-12T21:00:03Z
dc.date.issued 2017-08
dc.identifier.issn 2311-7648
dc.identifier.uri https://repositorio.uvg.edu.gt/xmlui/handle/123456789/5355
dc.description Revista de la Universidad del Valle de Guatemala. Ensayo. Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad del Valle de Guatemala. (16-19 p.) en_US
dc.description.abstract Lo congregación o reducción de los indios en pueblos se inició luego de lo promulgación de las llamados Leyes Nuevas u Ordenanzas de Barcelona (20 de noviembre de 1542), en las que se suprimió la esclavitud de los indios y se ordenó su liberación. Para entonces se había definido la política indiana de las "dos repúblicas"; es decir, que los indígenas y los peninsulares vivieran separados; los indios en pueblos y los castellanos en ciudades y villas, los cuales al principio tuvieron menor población que muchos pueblos. También se estableció que los "naturales" fueran congregados o reducidos en pueblos, a fin de que no vivieron dispersos, "cada indio en su milpa". La aplicación de esas políticas se encargó a las órdenes religiosas. Conviene contrastar la política urbanística en los ciudades y villas de españoles, con la que se aplicó en los pueblos de indios. En ambos casos los calles, más o menos rectas, debían de orientarse o los puntos cardinales, con la plaza al centro, donde estaba el templo parroquial. Los pueblos de indios se trazaron de formo reticular, con calles (de unas ocho varas de ancho) orientadas norte-sur y oriente-­poniente; con la plaza (un poco menor) y el templo parroquial en el centro. Además, en las Leyes Nuevas se restringió el poder de los adelantados y de los gobernadores, así como las facultades sobre los indios por parte de los encomenderos. Se ratificó lo obligación de los indígenas de pagar semestralmente el tributo a su majestad. Asimismo, se aprobó el establecimiento de una audiencia en los confines de Guatemala y Nicaragua, por lo que se le llamó Audiencia de los Confines. Lo legislación anterior provocó profunda indignación entre los castellanos residentes en Indias, especialmente los que tenían encomiendas, quienes recurrieron ante lo Corona en varias ocasiones, sin resultados. El primer Presidente de la Audiencia, Alonso López de Cerrato, y sus oidores, fueron los responsables en el reino de Guatemala de esa legislación, con todas sus implicaciones. en_US
dc.language.iso es en_US
dc.publisher Universidad del Valle de Guatemala en_US
dc.relation.ispartofseries ;34
dc.relation.ispartofseries ;34
dc.subject Congregación en_US
dc.subject Ordenanza en_US
dc.subject Repúblicas en_US
dc.subject Política urbanística en_US
dc.title Algunas consideraciones acerca de la congregación de los indios en los pueblos y la participación de las órdenes religiosas en Guatemala en_US
dc.type Public Thesis en_US


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