Abstract:
Las características del problema básicamente se refieren a revisar el papel de los alcaldes auxiliares y los alguaciles, que son autoridades que representan al Estado de Guatemala. Son legales, pues así está contemplado en el Código Municipal, Decreto 50-88. Son elegidos por las comunidades a las cuales representan y sirven de intermediarios entres éstas y los gobiernos municipales.
Sin embargo, no participan en el desarrollo humano, únicamente se dedican a actividades de enlace entre el Alcalde Municipal y las comunidades, enlace que se traduce en ser sólo mensajeros. Solamente hombres ejercen como alcaldes auxiliares y alguaciles, las mujeres están excluidas para ejercer estos cargos.
Tanto las funciones de los alcaldes auxiliares como las de los alguaciles prácticamente son las mismas, no existe gran diferencia de funciones entre un alcalde auxiliar y un alguacil. La función más importante para ellos es la de ayudar a resolver problemas entre vecinos y vecinas, tales como: peleas y pleitos, daños y perjuicios a siembras y propiedades, etc. Los alguaciles son los ayudantes de los alcaldes auxiliares, pero terminan haciendo lo mismo que el alcalde auxiliar.
Los cargos de los alcaldes auxiliares y los alguaciles no son voluntarios, porque prácticamente las comunidades obligan a hombres nombrados por ellas a ejercer dicha autoridad. No cuentan con ayuda económica de parte del gobierno municipal y a la larga resulta siendo una carga para ellos.
Los alcaldes auxiliares y los alguaciles constituyen formas tradicionales de poder local y en sus comunidades cumplen funciones de poca trascendencia, pero cuando le conviene a las autoridades del Estado los obligan a realizar funciones contrarias al espíritu de la ley, tales como prestar seguridad a la ciudadanía, cuando dicha función es exclusividad de las fuerzas armadas del Estado de Guatemala.
Los alcaldes auxiliares y los alguaciles deben participar en el desarrollo humano de sus comunidades, son ellos quienes conocen de cerca la realidad que viven sus vecinos y vecinas, por lo tanto, pueden aportar grandes conocimientos y sugerencias para planificar adecuadamente el desarrollo juntamente con las oficinas municipales de planificación. Afortunadamente, las nuevas leyes, especialmente el Decreto 12-2002, referente al Código Municipal, le dan otra visión a las funciones de estas autoridades tradicionales.