dc.description.abstract |
Este trabajo es el resultado de una evaluación diacrónica, de tipo exploratorio, abordando
el caso del municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz, que pretende
establecer el tipo de participación existente entre el Gobierno Municipal y el Programa de
Extensión de Cobertura, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Los objetivos generales del estudio fueron a) Establecer el tipo de participación de la municipalidad como gobierno local, ante el Ministerio de Salud Pública y atención en Salud y b) Identificar los elementos de la Legislación Nacional que coadyuvan al fortalecimiento del Gobierno Municipal.
Los objetivos específicos fueron: a) Caracterizar la modalidad de participación presentada
por el Gobierno Municipal ante el Ministerio de Salud b) Identificar el apoyo y las limitantes
encontradas por el Gobierno Municipal ante el Ministerio de Salud; c) Identificar el apoyo y las
limitantes encontradas por el Ministerio de Salud ante el Gobierno Municipal y e) Enumerar los instrumentos legales relacionados a la participación social.
A. Las principales conclusiones del estudio son
1. La Declaración de Alma Ata, un aporte universal, y la Atención Primaria en Salud es el impulso significativo para que el Ministerio de Salud para Guatemala reoriente sus Políticas
Sectoriales, estrategias y acciones en general creando la modalidad del Sistema Integral de
Atención en Salud.
La administración del gobierno de turno también ha contribuido en el sistema de salud
mediante el fortalecimiento, la modificación o la eliminación de programas que estaban incluidos al gobierno anterior. Para el presente caso se inicia una nueva modalidad para Guatemala.
El Programa de Extensión de Cobertura del Sistema Integral de Atención en Salud inicia la
implementación de acuerdo a las Políticas de Salud del Gobierno para el período de 1996 – 2000, en varios municipios del país y San Pedro Carchá, Carchá, Alta Verapaz es uno de los primeros a nivel nacional, en iniciar con el proceso.
Con la implementación de una nueva modalidad para Guatemala se puede evidenciar que:
2. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social inicia la metodología del Programa de
Extensión de Cobertura con una vía directa desde el nivel central hasta la población de las
diferentes comunidades rurales sin tomar en cuenta la participación del Gobierno Municipal.
3. La participación de las diferentes figuras en las comunidades se da en forma muy limitada
a través del cumplimiento de un patrón normativo y reglamentario emitido de una forma unilateral de la Institución rectora de la Salud, excluyendo al Gobierno Municipal. Según los términos de referencia para proveer servicios básicos del Ministerio de Salud que se evidencia a través de las responsabilidades asignadas: “Facilitador Comunitario: Participar en la oferta y entrega de los servicios básicos de salud a las familias de las comunidades a su cargo; (Consolidar los registros de los cuadernos de los vigilantes, avisar tanto a las familias como al Médico o enfermera y Facilitador Institucional sobre las personas que deberán recibir control en cada visita, así como los nuevos recién nacidos y embarazadas), coordinar y monitorear el trabajo realizado por los vigilantes de salud; Comadrona Tradicional o Partero: asegurar la atención de partos no complicados limpios y seguros en el ámbito comunitario y reconocer las señales de peligro del embarazo, parto y posparto para su referencia oportuna al siguiente nivel de atención; Vigilantes de Salud Promover la oferta de servicios básicos de salud a las familias de las comunidades a su cargo, llevar al día los registros del cuaderno del vigilante y entregar la información mensualmente al Facilitador Comunitario”¹.
4. Los lineamientos básicos y políticas de salud de los períodos de Gobierno de 2000 – 2004 y 2004 – 2008, a pesar que se toca el tema de descentralizar los niveles de atención y fortalecimiento del proceso de desconcentración y descentralización de las competencias en el objetivo No. 4 y la Política No. 3 respectivamente, excluyen a los Gobiernos municipales en la planificación de la salud municipal.
5. Las Municipalidades cuentan con los recursos económicos derivado de los aportes constitucionales para la inversión, entre otros, en el sector salud, según lo enuncia el artículo 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala y sus diferentes enmiendas aplicables a la fecha.
6. Los procesos de participación comunitaria han sido desarrollados, mas que de toma de
decisiones, más que proponer la salud comunitaria que necesitan, se circunscriben a cumplir
lineamientos establecidos del nivel Central del Ministerio de Salud.
7. La participación social es un proceso mediante el cual la población asume progresivamente la responsabilidad de su propia salud, mediante la preparación de planes y
políticas de desarrollo municipal en la que se pueda incluir el sector salud, en el que además se incluyan consensos, prioridades u otras latitudes de participación tales como la evaluación de los servicios de salud para considerar el incremento o mejorar los que actualmente se están prestando.
8. Según el instrumento utilizado para la encuesta, dirigido tanto a la Directora como al
encargado del Programa de Extensión de Cobertura del Centro de Salud de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz hacia la Municipalidad han encontrado la limitante para coordinar con la ejecución del Programa de Extensión de cobertura que a pesar de estar
presentes en las reuniones y en los salones municipales, los concejales asignados no participan activamente.
9. El aporte que ha recibido el Centro de Salud de parte de la municipalidad se da durante
las jornadas de vacunación con la provisión de vehículos y su respectivo combustible para el
desplazamiento del personal operativo.
10. Asimismo el personal del Centro de Salud manifestó respecto a las solicitudes
presentadas por los COCODES Y COMUDES no coinciden con las Políticas del Ministerio de salud.
11. Las Prestadoras de Salud que se encuentran en el municipio de San Pedro Carchá no
han encontrado en la Municipalidad la participación activa en las salas situacionales,
institucionales o asambleas comunitarias.
12. Los aportes de la Municipalidad de San Pedro Carchá, del departamento de Alta Verapaz
ha consistido en las modalidades Administrativas: Ninguna; en la Modalidad Técnica: La
participación de las diferentes figuras en las comunidades se da en forma muy limitada a través del cumplimiento de un patrón normativo y reglamentario; en la Modalidad económica con el siguiente aporte: Ninguna.
13. La municipalidad percibe el componente de salud como un aporte que contribuye al
desarrollo del individuo, de la familia y de la comunidad.
14. Existen los compromisos internacionales relacionados a la inclusión de la participación
desde el nivel local, se encuentra el marco legal, las municipalidades cuentan con los recursos económicos para el aporte al sector salud.
B. Recomendaciones
Orientadas al fortalecimiento inter institucional:
1. Que la municipalidad sea un ente facilitador que pueda canalizar y gestionar procesos de
respuestas a las necesidades de salud de las comunidades, para que a su vez se presenten a nivel departamental y posteriormente a nivel del Gobierno Central siendo de esta forma que se pueda atender a problemas legítimos presentados por las organizaciones locales. Ver esquema No. 5.
2. Dar cumplimiento al mandato Constitucional y de las Leyes que coadyuvan al cumplimiento de la Política de Descentralización según lo establecen los diferentes instrumentos legales mencionados para el caso, en los que figuran: La Constitución Política de la República, la Ley General de Descentralización, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el Código Municipal por medio de las diferentes instituciones involucradas refiriéndose al Ministerio de Salud en sus diferentes niveles desde el nivel central hasta el nivel local, La Municipalidad y su oficina de planificación, la Asociación Nacional de Municipalidades –ANAM-, las diferentes Organizaciones No Gubernamentales que contribuyen ya sea como Prestadoras de Servicios de Salud o como Administradoras y cualquiera otra entidad que participe en el desarrollo social del municipio.
3. Crear en el Ministerio de Salud Pública la figura administrativa que se encargue de velar
porque se pueda desarrollar la descentralización, en todas sus formas, de la entidad Rectora de la Salud al Gobierno Municipal, bajo las condiciones de diálogo, estudios técnicos, la preparación de propuestas legislativas que contribuyan con las existentes actualmente.
4. Fortalecer tanto la Asociación Nacional de Municipios –ANAM-, como la Asociación
Guatemalteca de Autoridades y Alcaldes Indígenas –AGAAI- para que se involucren activamente en la búsqueda de consensos en torno a los principales instrumentos legislativos y la definición de agendas técnicas que permitan la participación en las Políticas de desarrollo para cada municipio.
5. Promover el marco legal vigente el cual es positivo para impulsar el proceso de
descentralización del cual la municipalidad debe ser la principal generadora para hacerla efectiva, siendo esta la responsable de velar por el desarrollo como lo establece el artículo 67 del Código Municipal Decreto número 12-2002 “Puede promover toda clase de actividades…. a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.
6. Capacitar y fortalecer al personal del Ministerio de Salud y al de las municipalidades, en
base al marco legal existente mencionado en el presente estudio u otros existentes y que puedan coadyuvar al proceso de participación local.
7. Fomentar al máximo la auto responsabilidad del individuo y la participación de la
comunidad en la planificación, la organización, el funcionamiento y el control de la atención
primaria en salud y de esta forma considerar que el tema salud no solo tiene un componente
institucional sino de una participación comunitaria y una participación personal a través de la
auto gestión. Para investigaciones más profundas en materia de participación municipal:
8. Definir las actividades, resultados y otros términos esperados de la participación entre el
Ministerio de Salud y la Municipalidad, de esta forma permitiría definir: a) las responsabilidades de cada entidad; b) la modalidad de monitoreo y evaluación para su respectivo seguimiento; c) el presupuesto.
9. Concretar el porcentaje del Aporte Constitucional orientado a ejecutar en el sector salud,
debido a que actualmente en la Constitución Política de la República del país está indefinido el porcentaje a invertir y esta discreción ha permitido a las municipalidades la inconsistencia en los aportes al componente del tema de salud.
10. Fomentar el uso de los instrumentos legales para promover el proceso de participación
local en los temas de planes, políticas, prioridades de la salud municipal.
11. La implementación de la propuesta anterior orientará progresivamente a reestructurar y modernizar las Instituciones de salud y municipal en forma simultánea al proceso, tanto en su recurso humano, como el financiero, el administrativo entre otros.
12. Capacitar a los miembros de la Oficina de Planificación Municipal en temas relacionados
a la descentralización y formas de participación social activa. Otros temas a investigar
13. Durante el presente estudio surgieron otros temas a considerar que por motivos de
alcance a la investigación se excluyeron, siendo los siguientes:
• El tiempo invertido por el Medico Ambulatorio/Enfermera Ambulatoria en la atención a
cada uno de los pacientes, la frecuencia con que visita la misma comunidad. Estimando que
una sola persona con esta responsabilidad es insuficiente para una jurisdicción, sugerir
incrementarlos a 2 ó 3 dependiendo de las condiciones topográficas y otros factores que
incidan.
• Las consecuencias del retraso del pago del Ministerio de Salud a las Prestadoras de
Servicios de Salud para cumplir con los compromisos establecidos en los convenios
respectivos.
• La imagen creada de la Prestadora de Servicios de Salud ante la población atendida
creyendo esta última que los recursos pertenecen a dicha entidad y no al Ministerio de Salud. RR |
en_US |